SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar in extenso lo expuesto en la acción formulada, en audiencia adujo que la primera falta de fundamentación para indicar que los elementos de prueba eran insuficientes, es mencionar que la víctima fue objeto de violación, omitiendo en estado de inconciencia, cuando la imputación dice “violación en estado de inconciencia”; es decir, no se observa el nexo causal entre el motivo de la impugnación y la obligación de fundamentar de oficio su Resolución; consecuentemente, la Resolución del Fiscal Departamental, es errónea, sesgada, incoherente y alejada de los fundamentos fácticos legales de la denuncia, la querella y la imputación, como antecedentes a los hechos denunciados.