SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
a)
Diego Quispe y Félix Angolla, a través de su abogado en audiencia, informaron lo siguiente: a) Por el comprobante de información rápida, de 5 de mayo del 2015, se evidencia que los mismo lotes 16 y 17, manzano 12, de 450 Mts.2, de la urbanización las Delicias Cupilupaca, registra como propietario a David Condori Choque; lo cual significa que el accionante no tienen legitimidad, pues el folio real que presentaron tiene el mismo número que indica el reporte, por lo que no se encuentra demostrado el primer requisito que señala la SC 1283/2002-R. Demostraran que desde 1998 era propietario el padre de Félix Angolla, y éste desde 2009; b) El amparo constitucional no es el medio idóneo para definir el derecho propietario controvertido, ni para resolver sobre delitos de despojo y robo; tampoco para la reparación inmediata o entrega en el plazo de 3 días; y c) No se ha cumplido con la subsidiariedad, pues no se han agotado los mecanismos intraprocesales de la jurisdicción ordinaria que tenía el accionante a su disposición, como son los interdictos y el proceso ordinario por mejor derecho propietario y reivindicación. Asimismo no se cumplió con la inmediatez, ya que el accionante menciona que los lotes lo habrían adquirido el 28 de julio de 1997, habiendo transcurrido desde entonces 18 años, sin que durante este tiempo hubieran dado a conocer el hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo