SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.1
II.1.Mediante Certificación expedida el 26 de noviembre de 2014, Franz Selaez Helguero, Notario de Fe Pública de primera Clase 015 de El Alto, da cuenta que, en cumplimiento a la Orden judicial emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil de la misma ciudad, a horas 13:15 del 26 de noviembre de 2014, se constituyó en dos lotes contiguos signados con los números 16 y 17 del manzano 12, ubicados en Av. Argelia de la zona Las Delicias del Distrito dos; verificando que uno de los cuales se encontraba con muro provisional de adobe y el otro con muro de ladrillo “recientemente amurallado”, energía eléctrica instalada; habiéndose constatado que ambos lotes se encontraban vacíos, dejándose constancia que se adjuntaba 4 fotografías (fs. 2 a 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo