SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.7
II.7.Mediante el certificado emitido por Patricia Fensa Castillo Sies, Sub Registradora de Derechos Reales de El Alto, que data del 14 de noviembre de 2014, se acredita que bajo la partida 3742, fojas 3742, del libro D, de 4 de diciembre de 1985, trasladado a la partida 01116492, se halla registrado el derecho propietario de Rafael Copana Candia, Bertha Copana de Cornejo (Fallecida), que tenían sobre su lote de terreno ubicado en la comunidad Cupilupaca, con una superficie de 331 Mts.2, adquirido por fusión de partidas, según Resolución Judicial 02/12/1983, del Juzgado Octavo de Partido. Que, limitándola, bajo la partida 01182882 de 10/11/1992, se halla registrado el derecho propietario de Paulina Moya de Coparicoma, sobre el lote de terreno 16, manzana 12, urbanización Las Delicias, con una superficie de 250 Mts.2 , adquiridos mediante compra venta, escritura pública 302 de 07/04/1987. Que limitando la partida precedentemente relacionada, bajo la partida 017471367 depurado a la matrícula, el inmueble con matrícula 2014010008037, con los mismos datos de dominio, tiene como asiento de propiedad número 1, la compra venta a favor de Félix Amgolal Bautista, con registro el 30 de octubre de 1998; el asiento número 2, la declaratoria de herederos a favor de Félix Angolla Cuellar y Grover Angolla Cuellar al fallecimiento de Petrona Cuellar de Angolla, en 3 de diciembre de 2009; y el asiento número 3, la declaratoria de herederos a favor de Félix Angolla Cuellar, Edwin Angolla Cuellar y Grove Angolla Cuellar, al fallecimiento de Félix Angolla Bautista, el 10 de septiembre de 2012 (fs. 85).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo