SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.2.
II.2.El formulario de información rápida, emitido el 25 de junio de 2014, correspondiente al trámite 1040090, da cuenta que el inmueble registrado bajo la matricula 2014010178834, se encontraba vigente a favor de su propietario Mamani Huayhua Francisco, bajo la descripción de que se hallaba ubicado en la Urbanización las delicias Cupilupaca; con la denominación de manzana 12, lotes 16 y 17, con una superficie de 450. Mts.2 ; sus colindancias al Norte: Lote 15. Al Sur Lote 18. Al Este: Avenida Argelia. Al Oeste: Lotes 7 y 8; y su antecedente dominial registrado bajo la partida WANG: 1030208, catastro 28-0251-008. Estos mismos datos, se encuentran consignados en el folio real de la misma matrícula, en la que además se da cuenta que la inscripción data 27 de agosto de 1997, a hrs. 15:50., y de la existencia del asiento de la sub inscripción de la Escritura Pública 1972 de aclaración de ubicación, efectuada el 15 de noviembre de 2013; y en el asiento tres, otra sub inscripción de titularidad de dominio de aclaración sobre datos de identidad. (fs. 8 a 9)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo