SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la Escritura Pública 925/2014 de 20 de junio de 2014, acredita su derecho propietario sobre dos lotes de terreno, ubicados en la urbanización Las Delicias Cupilupaca, signados con los números 16 y 17, dentro del Manzano 12, con una superficie de 450 Mts.2, los cuales los adquirió en calidad de compra venta, adjuntando además la tarjeta de folio real que acredita su registro en Derechos Reales.
El 7 de octubre de 2014, un amigo que vive en la zona, le comunicó que la pared frontal de sus lotes fue tumbada y que robaron las puertas de ingreso. Por ello, a través de su apoderado Timotéo Mamani Torres, programó la reposición del muro para el día siguiente, a cuyo efecto contrató albañiles e hizo descargar ladrillos, cemento y arena en la puerta de su lote; en el momento que iba a iniciar el trabajo se acercó Diego Quispe Quispe, quien voz en cuello afirmó ser el propietario del terreno y que no permitiría elevar el cercó, llegando a tumbar los ladrillos y amenazar de muerte con un cortaplumas. Acto seguido, otra persona que se identificó como Félix Quispe Quispe, pregonando ser Mallku de Huarina, agredió a uno de sus albañiles con golpes de puño y chicotazos, señalando que era cuidador de uno de los lotes, por lo que en su condición de Mallku aplicaría la justicia comunitaria; faltando a la verdad el último de los nombrados señaló que vivía en un ambiente del lote del señor Copana, cuando en realidad dicho ambiente lo construyó su persona hace tiempo atrás, donde tenía bajo llave algunos enseres domésticos, el cual fue violentado y supone también motivo de sustracción.
Ante tales acontecimientos, su apoderado junto a su Abogado acudieron al Módulo policial 13, a objeto de que los policías interpongan sus buenos oficios. De vuelta al lugar en compañía de los policías, encontraron a las dos personas nombradas acompañadas de un tumulto de gente, quienes respaldaban esas acciones de hecho; entre ellas se encontraba Dionisia Quispe, quien señaló que se trataba del lote de su hermano, por lo que no permitiría que se haga ningún tipo de construcción y que si se animaban a construir, tumbarían la pared como lo habían hecho antes; ante tales incidentes, siguiendo la recomendación de los policías, luego de guardar las 20 bolsas de cemento y las herramientas de los albañiles, se apartaron de lugar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo