SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.3. Análisis del caso en concreto.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la Presente Sentencia Constitucional, respecto a la protección inmediata del derecho de propiedad, por medio de la acción de amparo constitucional ante acciones de hecho, como primer requisito se requiere que el derecho a la propiedad que invoca el accionante esté debidamente demostrado y no cuestionado, pues no es posible activar este mecanismo de tutela, cuando existen derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia; es decir, no sean derechos afianzados, tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional. Dicho entendimiento resulta aplicable en el caso en examen, pues con relación a los lotes 16 y 17, manzana 12 de la urbanización Las Delicias Cupilutaca, si bien es cierto que el accionante, presentó el folio real con la matrícula 2.01.4.010178834, en el cual figura como propietario; empero, por su parte, los demandados, alegan derecho propietario, habiendo acreditado mediante el formulario de información rápida con trámite 116051, emitido el 5 de enero de 2015, que con dicha matrícula, también hay un registro de los mismos lotes de terreno a favor de David Condori Choque; es más respecto al lote 12, han demostrado que existe otro registro con la matrícula 2014010008037, a favor del codemandado Félix Angolla Bautista, Edwin Angolla Cuellar y Grover Angolla Cuellar; es decir, la titularidad sobre dichos lotes de terreno y por lo mismo el derecho propietario que se invoca en la presente acción de amparo constitucional, se hallan controvertidos; razón por la cual corresponde denegar la tutela, pues a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo