SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2015, de 5 de mayo, cursante de fs. 95 a 97, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Diego Quispe Quispe y Félix Angola Cuellar, restituyan a favor de Francisco Mamani, los dos lotes de terreno el muro perimetral y los muebles que se encontraban en su interior; además de permitir que el accionante ingrese a sus predios con todos los derechos y garantías que le reconoce la CPE; con los siguientes fundamentos: 1) De la compulsa de las pruebas presentadas, se evidencia la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, establecidos en los arts. 15, 19, 20, 21, 22, 25 y 115 de la CPE; y 2) Ante la evidencia grave de vías o medidas de hecho, no es exigible la subsidiariedad, debiendo concederse la tutela al demostrarse el derecho propietario incontrovertido y la posesión pacífica del accionante anterior al avasallamiento; pues hasta antes del momento del avasallamiento los bienes del accionante no estuvieron sujetos a controversia, encontrándose el mismo en situación de desventaja por la desproporción de los medios empleados y acciones realizadas por el demandado, ya que éstos contaron con un fuerte contingente de personas; y 3) De la documentación presentada, se establece la titularidad de sus bienes. Respecto a que uno de los demandados habría alegado ser Mallku de Huarina, la ley 073 de 29 de diciembre de 2010, de ninguna manera puede vulnerar el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo