SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5.Mediante el informe emitido, el 9 de octubre de 2014, por Francisco Jahuira Castro, Encargado del Segundo Grupo del Módulo Policial 13, ante el Comandante policial de dicho distrito, se da cuenta que aproximadamente a las 13:20 del miércoles 8 de octubre de ese año, se hicieron presentes en dicho modulo policial Timoteo José Mamani Torres y Ednar Paco Lobo, e indicaron que sus albañiles fueron agredidos por personas desconocidas, solicitando presencia policial en el lugar, por lo que inmediatamente, en compañía de los policías Rene Pinto C., Hernán Condori y Rogeliio Choque, se constituyeron en la Av. Argelia, entre la calle Madre de dios sin número de la urbanización “Las delicias”, donde se pudo observar aproximadamente diez personas de ambos sexos protagonizando una discusión sobre terrenos que tendrían dos dueños. En ese momento se presentó Diego Quispe Quispe, manifestando ser el propietario de uno de esos terrenos donde tenía su domicilio principal; añadiendo que el lote de a lado solo lo cuidaba ya que le pertenecía al señor Copana y que no permitiría que se realice ningún trabajo de albañilería. Luego tomó contacto con Félix Quispe Quispe, quien negándose a manifestar el número de su cédula de identidad, manifestó que vivía en la zona y que siendo el Mallku de Huarina, siempre aplicaba la justicia comunitaria. También se hizo notar que Dionisia Quispe señaló que no permitiría ninguna construcción en el lote de su hermano, ya que caso contrario tumbaría las paredes; ante lo cual señaló a las partes que formalicen la denuncia ante las instancias correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6
- II.7
- III.1.
- III.2. La acción de amparo constitucional no se activa frente a hechos y derechos controvertidos
- III.3. Análisis del caso en concreto.
- REVOCAR en todo