SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 90 a 91 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando su decisión de la siguiente manera: 1) El accionante presentó una nota dirigida a la Comisión del CNIDAIIC, donde textualmente indica “el motivo de la presente es para solicitar la revisión de mi examen respecto a la residencia médica 2015 rendido por su persona” (sic); 2) Consideraron que la referida solicitud, ha sido atendida favorablemente por la Comisión del CRIADIIC, toda vez que, conforme se ha señalado en audiencia, la comisión calificadora conjuntamente a la parte accionante procedieron a la revisión del examen rendido por el accionante quien dio su conformidad, aspecto que se encuentra corroborado por un acta que ha sido elaborado por una Notaria de Fe Pública y por la certificación notarial que textualmente indica: “la suscrita Notaria de Fe Pública del distrito judicial abogada notarial Jenny Villalpando Guerrero en uso de sus atribuciones legales certifica que en fecha 4 de marzo de 2015 se efectuó la revisión de exámenes observados y entrevista a postulantes especialidad Sapsi residencia medica gestión 2015 en la que fue revisada el examen del postulante Freddy Torrez Quintana, quien luego de revisar en forma personal, su propio examen y respuestas firmó en constancia de conformidad en la misma calificación, en el mismo acto el postulante consultó al tribunal evaluador si el puntaje de 47 le alcanzaba para optar la residencia de especialidad de imagenología a lo que el tribunal en su conjunto luego de darle las explicaciones legales respondió que el puntaje no le alcanzaba para aprobar y optar a esta residencia médica, asimismo se hace notar que el presente acto concluyó a horas 17 con 50 minutos aproximadamente del mismo día 4 de marzo de 2015 años” (sic); 3) El accionante, Freddy Tórrez Quintana, obtuvo respuesta pronta y oportuna con relación a su solicitud de revisión de examen de conocimientos; y, 4) Sobre el memorial de 17 de marzo de 2015 y notas de 23 y 25 de igual mes y año, donde se reiteró que se proceda a la revisión de su examen, consideraron que el postulante obtuvo respuesta pronta y oportuna, por lo que no se vulneró el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- firmó en constancia de conformidad en la misma calificación, y en el mismo acto el postulante consultó al tribunal evaluador si el puntaje de 47 le alcanzaba para optar la residencia de especialidad de imagenología, a lo que el Tribunal en su conjunto luego de darle las explicaciones legales respondió que el puntaje no le alcanzaba para aprobar y optar a esta Residencia Médica” (sic),
- denegado
- Fragmento 13