Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 10
El accionante alega la vulneración de su derecho a la petición, toda vez que, porque cuando se postuló a la convocatoria pública para acceder a una residencia médica para la gestión 2015, en la especialidad de imagenología, obtuvo la nota más alta en la especialidad (47 puntos); y que los miembros de la Comisión del CRIDAIIC, no le respondieron en tiempo y forma oportuna el reclamo efectuado mediante memorial de 17 de marzo de 2015, y notas de 20, 23 y 25 del mismo mes y año sobre la puntuación y nota final obtenida en dicho examen; al contrario, formularon una segunda convocatoria que la considera injusta e ilegal, lo que le ocasionó un daño irreparable e irreversible con indecibles resultados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- firmó en constancia de conformidad en la misma calificación, y en el mismo acto el postulante consultó al tribunal evaluador si el puntaje de 47 le alcanzaba para optar la residencia de especialidad de imagenología, a lo que el Tribunal en su conjunto luego de darle las explicaciones legales respondió que el puntaje no le alcanzaba para aprobar y optar a esta Residencia Médica” (sic),
- denegado
- Fragmento 13