SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.5.
II.5. A través de la certificación notarial de 1 de abril de 2015, Yheny Villalpando Guerrero, Notaria de Fe Pública de Potosí, certificó que se efectuó la revisión de exámenes observados y entrevista a postulantes especialidad SAPSI -residencia medica gestión 2015-, en la que fue revisada el examen del postulante Freddy Tórrez Quintana, quien luego de revisar en forma personal su propio examen y respuestas firmó en constancia de conformidad en la misma calificación, en el mismo acto el postulante consultó al tribunal evaluador si el puntaje de 47 le alcanzaba para optar la residencia de especialidad de imagenología a lo que el tribunal en su conjunto luego de darle las explicaciones legales respondió que el puntaje no le alcanzaba para aprobar y optar a esta residencia médica, asimismo se hace notar que el presente acto concluyó a horas 17:50, del día 4 de marzo de 2015 (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- firmó en constancia de conformidad en la misma calificación, y en el mismo acto el postulante consultó al tribunal evaluador si el puntaje de 47 le alcanzaba para optar la residencia de especialidad de imagenología, a lo que el Tribunal en su conjunto luego de darle las explicaciones legales respondió que el puntaje no le alcanzaba para aprobar y optar a esta Residencia Médica” (sic),
- denegado
- Fragmento 13