Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1146/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
II.4.
II.4. Luis Canaviri, Notario de Fe Pública de Potosí, certificó que a solicitud de Freddy Tórrez Quintana, el 26 de marzo de 2015 a horas 15:50, se apersonó a la Secretaría del CNIDAIIC, dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES), “con el objeto de verificar la existencia de respuesta al memorial de 17 de marzo de 2015, y a los cites de 17 de marzo de 2015, 20 de marzo de 2015, 23 de marzo de 2015 y de 25 de marzo de 2015” (sic), como consecuencia del examen de competencia para residencia médica en la especialidad de imagenología (fs.32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- firmó en constancia de conformidad en la misma calificación, y en el mismo acto el postulante consultó al tribunal evaluador si el puntaje de 47 le alcanzaba para optar la residencia de especialidad de imagenología, a lo que el Tribunal en su conjunto luego de darle las explicaciones legales respondió que el puntaje no le alcanzaba para aprobar y optar a esta Residencia Médica” (sic),
- denegado
- Fragmento 13