SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

a)

La parte accionante a través de sus abogados ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: a) La Gerencia Distrital de El Alto del SIN, al no contar con documentación, solicitó información a César Luis Salinas Sinka, a efectos de fiscalizar los impuestos al IVA, IT e IUE de las gestiones de enero a diciembre de 2008, por lo que la Administración Tributaria emitió la vista de cargo, en la que de acuerdo a los métodos señalados en el art. 43 del CTB, sobre la base presunta y base cierta y en atención a la Resolución Determinativa 17-0606-13, se estableció una deuda presunta de Bs4 156 449.-, correspondiente al IVA, IT e IUE, por concepto de tributo omitido y mantenimiento de valor e intereses, a lo que el contribuyente presentó recurso de alzada ante la ARIT La Paz y la Administración Tributaria presentó recurso jerárquico ante la AGIT, la cual confirmó en los mismos términos que la Regional; b) A través de las diferentes Resoluciones de recurso jerárquico “109, 1491 y 1497”, referidas a depósitos bancarios y base presunta, la AGIT dispuso que la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, efectué procedimientos alternativos, como ser verificaciones cruzadas con clientes, solicitando al sistema bancario justificación por los depósitos mayores a $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), identificación de los depositantes entre otros procedimientos, conducentes a probar sobre depósitos de ingresos no declarados; asimismo, la AGIT estableció que la Administración Tributaria para la determinación de la obligación del sujeto pasivo sobre base presunta, debió hacer uso de las facultades conferidas en los arts. 66 y 100 del CTB, pudiendo recabar mayor información de las instituciones como ser la Aduana Nacional, para establecer si se realizó dichas compras de mercadería; y, c) Tanto la ARIT La Paz como la AGIT al revocar la Resolución Determinativa 17-0606-13, en la que se establecía una deuda al Estado de Bs4 156 449.-, impiden al SIN en representación del Estado, a realizar cualquier investigación sobre este tema.