SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Los abogados de Gabriel Herbas Camacho, Contralor General del Estado a.i. como tercero interesado, manifestaron que la Resolución de la AGIT, causa un grave daño económico al Estado y que de acuerdo al art. 11 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), todo funcionario público es responsable en el ejercicio de sus funciones.

Por memorial presentado el 20 de abril de 2015, cursante de fs. 316 a 317 vta., Roxana Jeanette Duarte Abdala, en representación de la Procuraduría General del Estado (PGE), manifestó que en la presente demanda, la Procuraduría no tiene calidad de tercero interesado, más bien las entidades públicas involucradas, tienen la obligación de actuar de forma directa por tratarse de intereses del Estado, por lo que asume su rol de supervisión que no necesariamente está ligada a una notificación, como equivocadamente trata de establecer el peticionante de tutela.