SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
III.2.3. Derecho a la igualdad ante la ley
La SCP 0011/2015 de 20 de febrero, ha señalado que: “...respecto al derecho a la igualdad de las partes procesales que la Constitución Política de Estado, define los valores de la sociedad en su art. 8, disponiendo que el Estado Plurinacional de Bolivia se sustenta entre otros, en el valor de igualdad para vivir bien; en tal sentido, en sus arts. 178.I y 180.I, establece que la administración de justicia se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de partes ante el juez; postulados constitucionales que armonizan con el art. 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General que en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, dispone que: ‘Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…’, precepto normativo de orden internacional aplicable en mérito al bloque de convencionalidad establecido en los arts. 410.II con relación al 13.IV, ambos de la CPE.
El contexto normativo precedente, se materializa a través de la previsión contenida en el art. 14.V de la CPE, que determina que las leyes se aplican a todas las personas dentro del territorio boliviano; estableciendo en su art. 119, que las partes en conflicto gozarán de iguales oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan, siendo oídas por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (art. 120.I de la CPE); de donde se extrae que todas las personas tienen derecho a acceder de forma igualitaria ante los jueces, no solamente en el sentido estricto de una idéntica oportunidad para acudir a los estrados judiciales, sino también como la posibilidad cierta y evidente de recibir de los juzgadores idéntico tratamiento ante situaciones similares, a no ser que el juez o jueza de la causa exprese razones serias que justifiquen su posición, excluyendo cualquier atisbo de privilegios por parte del juzgador en favor o en contra de alguna de ellas.
Dicho de otra forma, cada una de las partes que interviene en el proceso, es titular de deberes y derechos procesales y por ende, debe recibir el mismo trato, tanto por parte del legislador como por el juez o tribunal que conozca el proceso; motivo por el cual, la autoridad judicial debe mantenerse imparcial en sus apreciaciones y determinaciones sin favorecer con su actuación a alguna de las partes en conflicto.
Entonces, el derecho a la igualdad se manifiesta en su máxima expresión cuando se efectiviza la igualdad en el proceso a través del equilibrio de las actuaciones judiciales respecto a las partes; razonamiento que emerge de la interpretación teleológica del art. 119.I de la CPE, que determina que este derecho, sea exigible para los sujetos procesales.
Para Isidro Montiel y Duarte, la igualdad se constituye en: ‘…una garantía individual, general y común a todos los hombres indistintamente, sean naturales o extranjeros, y sean o no ciudadanos, puede y debe decirse que es el derecho que todos los hombres tienen para ser juzgados por unas mismas leyes que constituyan el derecho común, fundado sobre reglas generales y no sobre prescripciones excepcionales de puro privilegio. Así, pues, la garantía de la igualdad está bien presentada con las palabras de igualdad ante la ley”.
La Constitución Política del Estado considera a la igualdad, no únicamente como un valor supremo, sino también como un principio motor de todo el aparato jurídico, siempre en procura del logro de un régimen de igualdad real, donde no se reconozcan privilegios y se erradique toda forma de discriminación, consolidando los rasgos e impronta de nuestro nuevo modelo de Estado.
La igualdad, además de ser un valor y un principio, es también un derecho y una garantía. Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia y es una garantía porque avala su ejercicio activando la tutela judicial y constitucional en caso de su violación. ‘Igualdad, como Garantía individual es un elemento consubstancial al sujeto en su situación de persona humana frente a sus semejantes todos (…) es una situación en que está colocado todo hombre desde que nace”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- Del referido entendimiento jurisprudencial, se tiene que las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al administrado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por instrumentos internacionales; cuya observancia es imprescindible, por parte de la autoridad a cuyo cargo se encuentre el procesamiento y en las diferentes etapas del mismo”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.1.2. Derecho a la defensa
- De la misma manera, el colombiano Abelardo Manrique Cuéllar, respecto al debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito administrativo, señaló: ‘…nos encontramos en una clase de derecho administrativo creo que es importante señalar que el artículo 29 de la Constitución anteriormente reseñado aparte de enunciar un debido proceso en las actividades administrativas nos remite al artículo 229 de dicha carta ya que el desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas, que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes.
- Es importante que se respete el procedimiento requerido para la aplicación del acto administrativo, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecen entre la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por parte de la administración.
- Como se constata, por el precepto constitucional, la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, como la legislación comparada, el derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso, cobra una importancia vital, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en los que su ejercicio, debe ser irrestricto, en defensa de los intereses del administrado, a quien le garantiza un procesamiento imparcial y con respeto de sus derechos fundamentales”
- III.2.3. Derecho a la igualdad ante la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- y se dejó sin efecto la determinación sobre base cierta de Bs316 por el IVA de los periodos fiscales de enero a abril de 2008 y sobre la base presunta de Bs1 365 301.- por el IVA omitido, Bs315 069.- por el IT omitido por los periodos fiscales enero y septiembre 2008 y Bs437 597.- por el IUE de la gestión 2008, en todos los casos más actualización, intereses y sanción por omisión de pago, así como importe de UFV’s500.- por multa por incumplimiento de deberes formales, establecida en el acta de contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de determinación 37899.
- se dejó sin efecto la deuda tributaria establecida sobre la base presunta de UFV3 716 626.- equivalente a Bs7 060 066.- por el IVA e IT de los periodos enero y septiembre de 2008, así como el IUE de la gestión 2008, importe que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago; a su vez, se modificó la deuda tributaria establecida sobre base cierta de UFV’s234 582.- equivalente a Bs445 610.- correspondiente al IVA de los periodos fiscales enero febrero, marzo y abril 2008, además del IUE de la gestión 2008 a UFV’s233 998.- equivalente a Bs444 500.- que incluye tributo omitido, intereses y la sanción por omisión de pago; asimismo, se dejó sin efecto la multa de UFV’s500.- por incumplimiento de deberes formales, contenida en el acta por contravenciones tributarias 37899, manteniéndose firmes y subsistentes las multas por incumplimiento de deberes formales, contenidas en las actas por contravenciones tributarias 37873, 37874, 37900, 37901, 37902, 37883, 37884, 37885, 37886, 37887, 37888, 37889, 37890, 37891 y 37892.
- Fragmento 27
- Fragmento 28