SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

se dejó sin efecto la deuda tributaria establecida sobre la base presunta de UFV3 716 626.- equivalente a Bs7 060 066.- por el IVA e IT de los periodos enero y septiembre de 2008, así como el IUE de la gestión 2008, importe que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago; a su vez, se modificó la deuda tributaria establecida sobre base cierta de UFV’s234 582.- equivalente a Bs445 610.- correspondiente al IVA de los periodos fiscales enero febrero, marzo y abril 2008, además del IUE de la gestión 2008 a UFV’s233 998.- equivalente a Bs444 500.- que incluye tributo omitido, intereses y la sanción por omisión de pago; asimismo, se dejó sin efecto la multa de UFV’s500.- por incumplimiento de deberes formales, contenida en el acta por contravenciones tributarias 37899, manteniéndose firmes y subsistentes las multas por incumplimiento de deberes formales, contenidas en las actas por contravenciones tributarias 37873, 37874, 37900, 37901, 37902, 37883, 37884, 37885, 37886, 37887, 37888, 37889, 37890, 37891 y 37892.

Por memoriales presentados el 1 de julio de 2014, César Luis Salinas Sinka, y la Gerencia Distrital III de El Alto del SIN, representada por Carlos Romualdo Calle Rivera, interpusieron por separado recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0487/2014, emitiéndose la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1413/2014, por la que se confirmó la primera, que revocó parcialmente la Resolución Determinativa 17 0606 13, en consecuencia, se dejó sin efecto la deuda tributaria establecida sobre la base presunta de UFV3 716 626.- equivalente a Bs7 060 066.- por el IVA e IT de los periodos enero y septiembre de 2008, así como el IUE de la gestión 2008, importe que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago; a su vez, se modificó la deuda tributaria establecida sobre base cierta de UFV’s234 582.- equivalente a Bs445 610.- correspondiente al IVA de los periodos fiscales enero febrero, marzo y abril 2008, además del IUE de la gestión 2008 a UFV’s233 998.- equivalente a Bs444 500.- que incluye tributo omitido, intereses y la sanción por omisión de pago; asimismo, se dejó sin efecto la multa de UFV’s500.- por incumplimiento de deberes formales, contenida en el acta por contravenciones tributarias 37899, manteniéndose firmes y subsistentes las multas por incumplimiento de deberes formales, contenidas en las actas por contravenciones tributarias 37873, 37874, 37900, 37901, 37902, 37883, 37884, 37885, 37886, 37887, 37888, 37889, 37890, 37891 y 37892.