Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2
Fecha: 10-Nov-2015
Fragmento 28
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal constitucional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR en todo la Resolución 32/2015 de 6 de mayo, cursante de fs. 359 a 364, pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso y sus alcances
- El debido proceso es una garantía de orden constitucional, que en virtud de los efectos de irradiación de la Constitución Política del Estado, es aplicable a cualquier acto administrativo que determine algún tipo de sanción de ése carácter que produzca efectos jurídicos que indudablemente repercuten en los derechos de las personas.
- Del referido entendimiento jurisprudencial, se tiene que las reglas del debido proceso, son aplicables en la vía administrativa, dentro de los procesos sancionatorios, en los que se imponen sanciones administrativas; por lo cual, en la sustanciación de los mismos, al administrado se le deben respetar sus derechos y garantías fundamentales, los que -como se dijo- se encuentran reconocidos no solo por el orden constitucional interno, sino también por instrumentos internacionales; cuya observancia es imprescindible, por parte de la autoridad a cuyo cargo se encuentre el procesamiento y en las diferentes etapas del mismo”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- La jurisprudencia señaló que el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas,
- III.1.2. Derecho a la defensa
- De la misma manera, el colombiano Abelardo Manrique Cuéllar, respecto al debido proceso y el derecho a la defensa en el ámbito administrativo, señaló: ‘…nos encontramos en una clase de derecho administrativo creo que es importante señalar que el artículo 29 de la Constitución anteriormente reseñado aparte de enunciar un debido proceso en las actividades administrativas nos remite al artículo 229 de dicha carta ya que el desconocimiento en cualquier forma del derecho al debido proceso en un trámite administrativo, no sólo quebranta los elementos esenciales que lo conforman, sino que igualmente comporta una vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual son titulares todas las personas naturales y jurídicas, que en calidad de administrados deben someterse a la decisión de la administración, por conducto de sus servidores públicos competentes.
- Es importante que se respete el procedimiento requerido para la aplicación del acto administrativo, permitiendo un equilibrio en las relaciones que se establecen entre la administración y los particulares, en aras de garantizar decisiones de conformidad con el ordenamiento jurídico por parte de la administración.
- Como se constata, por el precepto constitucional, la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, como la legislación comparada, el derecho a la defensa como elemento esencial del debido proceso, cobra una importancia vital, dentro de los procesos administrativos sancionatorios, en los que su ejercicio, debe ser irrestricto, en defensa de los intereses del administrado, a quien le garantiza un procesamiento imparcial y con respeto de sus derechos fundamentales”
- III.2.3. Derecho a la igualdad ante la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- y se dejó sin efecto la determinación sobre base cierta de Bs316 por el IVA de los periodos fiscales de enero a abril de 2008 y sobre la base presunta de Bs1 365 301.- por el IVA omitido, Bs315 069.- por el IT omitido por los periodos fiscales enero y septiembre 2008 y Bs437 597.- por el IUE de la gestión 2008, en todos los casos más actualización, intereses y sanción por omisión de pago, así como importe de UFV’s500.- por multa por incumplimiento de deberes formales, establecida en el acta de contravenciones tributarias vinculadas al procedimiento de determinación 37899.
- se dejó sin efecto la deuda tributaria establecida sobre la base presunta de UFV3 716 626.- equivalente a Bs7 060 066.- por el IVA e IT de los periodos enero y septiembre de 2008, así como el IUE de la gestión 2008, importe que incluye el tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago; a su vez, se modificó la deuda tributaria establecida sobre base cierta de UFV’s234 582.- equivalente a Bs445 610.- correspondiente al IVA de los periodos fiscales enero febrero, marzo y abril 2008, además del IUE de la gestión 2008 a UFV’s233 998.- equivalente a Bs444 500.- que incluye tributo omitido, intereses y la sanción por omisión de pago; asimismo, se dejó sin efecto la multa de UFV’s500.- por incumplimiento de deberes formales, contenida en el acta por contravenciones tributarias 37899, manteniéndose firmes y subsistentes las multas por incumplimiento de deberes formales, contenidas en las actas por contravenciones tributarias 37873, 37874, 37900, 37901, 37902, 37883, 37884, 37885, 37886, 37887, 37888, 37889, 37890, 37891 y 37892.
- Fragmento 27
- Fragmento 28