SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1153/2015-S2

Fecha: 10-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Administración Tributaria en el marco de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, señaladas en los arts. 66, 93, 100 y 104 del Código Tributario Boliviano (CTB), procedió al control y verificación de las obligaciones impositivas del contribuyente César Luis Salinas Sinka, mediante orden de fiscalización 0012OFE00246 de 25 de junio de 2012, iniciándose proceso de determinación, respecto a los impuestos al valor agregado (IVA), a las transacciones (IT) y a las utilidades (IUE), de los periodos comprendidos de enero a diciembre de 2008.

El 30 de diciembre de 2013, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 17-0606-13 CITE: SIN/GDEA/GDEA/DJCC/UTJ/RD/0165/2013, resolviendo determinar de oficio la deuda tributaria sobre base presunta al 30 de diciembre de 2013, del contribuyente Cesar Luis Salina Sinka por el importe de UFV2 188 077.- (dos millones ciento ochenta y ocho mil setenta y siete unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs4 156 449.- (cuatro millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve bolivianos) por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, correspondiente al IVA, IT e IUE de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2008; asimismo, determinó la deuda tributaria sobre base cierta al 30 de diciembre del 2013 por el importe de UFV135 218.- (ciento treinta y cinco mil doscientos dieciocho unidades de fomento a la vivienda) equivalente a Bs256 859.- (doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y nueve bolivianos), igualmente por concepto de tributo omitido de los impuestos citados supra, mantenimiento de valor e intereses correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, marzo, abril y diciembre de 2008.

El 27 de enero de 2014, Cesar Luis Salinas Sinka, interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa 17-0606-13, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz a través de la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0487/2014 de 9 de junio, revocó parcialmente la referida Resolución, a lo que la Gerencia Distrital de El Alto del SIN, el 1 de junio de 2014, presentó recurso jerárquico contra el recurso de alzada, mismo que fue resuelto mediante la Resolución AGIT-RJ 1413/2014 de 6 de octubre, confirmando la Resolución del recurso de alzada.

La parte accionante señaló que, la actuación de la AGIT en el pronunciamiento de sus resoluciones, estableció un lineamiento distinto al presente caso, pese a ser similar, puesto que a través de las Resoluciones de recurso jerárquico AGIT-RJ/0109/2011, 1481/2014, 1482/2014 y 1497/2014, anularon actuaciones de la Administración Tributaria y ahora de manera contradictoria, resolvieron confirmar el fallo de la ARIT La Paz.

Indica que, la Administración Tributaria, pidió al contribuyente César Luis Salinas Sinka, documentación original y fotocopias que respalden el origen y destino de los depósitos efectuados a la cuenta 201-0328761-2-40, correspondiente a la empresa peruana “Aceros Arequipa S.A.”; el cual sólo presentó fotocopias de contratos de préstamo de dinero, que efectuó tanto al BCP como al Banco Nacional de Bolivia (BNB), no habiendo desvirtuado las observaciones efectuadas por parte del SIN; de los contratos privados celebrados el “9” de enero y 2 de septiembre, ambos de 2008, por Bs5 141 388.- (ciento cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho bolivianos) y Sus500 000.- (quinientos mil dólares estadounidenses), una vez revisados el libro mayor de cuentas de balance general “cuentas por cobrar” y “cuentas por cobrar IASA”; y, la nota a los estados financieros “4” de la gestión 2008, no se encontraron registros que correspondan a importes o préstamos efectuados a José Aniceto Salinas Tarqui –padre del contribuyente César Luis Salinas Sinka-, los intereses establecidos en el contrato de préstamo de dinero no fueron registrados ni declarados a efectos de cálculo del IT, tampoco se incluyeron los ingresos imponibles para la liquidación del IUE.

Por otra parte, el contribuyente no demostró que sus registros contables estén destinados a préstamos, que es exigible por la Administración Tributaria, además, de los cobros o recortes de los intereses ganados, más aún cuando el supuesto deudor -su padre- no reconoció su existencia en su contabilidad de registro del pasivo y pago devengado de intereses, actos que condujeron a considerar que los depósitos efectuados por parte del contribuyente a la empresa peruana “Aceros Arequipa S.A.” son consideradas como compras no declaradas.

Es así que la ARIT La Paz y la AGIT, decidieron revocar parcialmente la Resolución Determinativa 17-0606-13, dejando sin efecto la determinación sobre base presunta Bs1 365 301.- por el IVA omitido, Bs315 069.- por el IT omitido, Bs437 597.- por el IUE, por los periodos fiscales de enero a septiembre de 2008.