SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido Liquidador y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz , constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2015 de 26 de junio, cursante de fs. 32 a 33 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) El 10 de febrero de 2015, Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigación al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de El Alto del señalado departamento; en consecuencia, en el caso de acuerdo al art. 54 del CPP, existe una autoridad encargada del control de garantías y derechos constitucionales de las partes, al que debió acudir primero la parte accionante; sin embargo, al no haberlo hecho incurrió en el principio de subsidiariedad excepcional; y, 2) En el caso también existe una resolución de imputación formal puesto en conocimiento del Juez antes señalado, así como una solicitud de consideración de la situación jurídica y una nota de remisión del imputado, que hacen ver que el mismo se encuentra bajo el conocimiento del Juez ya citado, aspecto que hace que esta vía constitucional se vea impedida de considerar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse
- por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referido a que: ‘Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno‘
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- por lo que, cuando no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de un delito, corresponde a la justicia constitucional resolver la acción de libertad, toda vez cuando la Policía Boliviana o la Fiscalía cometieran actos u omisiones arbitrarios que lesionen del derecho a la libertad, y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez cautelar de turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio este aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- ,
- III.4.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR