SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Mantuvo una relación de concubinato con Lidia Beatriz Loza Mamani, producto de la misma procrearon hijos, empero al no existir entendimiento entre ellos se separaron, por lo que para la manutención de sus hijos, pasaba asistencia familiar, mismo que al no tener los recursos suficientes se acumuló hasta Bs800.- (ochocientos bolivianos).
Para adquirir el dinero señalado, el 24 de junio de 2015, se apersonó a un comercial de préstamo de dinero, ubicado en la zona San José de Yunguyo, donde se encontró con su ex concubina y toda su familia, quienes le procedieron a agredirle físicamente, lugar al que minutos después concurrió la Policía, quienes lo arrestaron por riñas y peleas en vía pública y lo condujeron primero a la zona Villa Adela, posteriormente la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de El Alto a horas 21:00 donde dispusieron su aprehensiones indicándole por el supuesto delito violencia familiar o domestica iniciada por su concubina.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse
- por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referido a que: ‘Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno‘
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- por lo que, cuando no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de un delito, corresponde a la justicia constitucional resolver la acción de libertad, toda vez cuando la Policía Boliviana o la Fiscalía cometieran actos u omisiones arbitrarios que lesionen del derecho a la libertad, y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez cautelar de turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio este aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- ,
- III.4.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR