SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
II.4.
II.4. Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, por decreto de 25 de junio de 2015, tuvo presente la imputación remitida, alternativamente señaló audiencia de consideración de situación jurídica del imputado -ahora accionante- Adrián Freddy Álvarez Pucho, para el 26 del mismo mes y año (fs. 17).
El accionante, a través de su representante denunció que Harold Jarandila Mey, Fiscal de Materia de El Alto, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, debido a que el 24 de junio de 2015, cuando dos policías lo trasladaron en calidad de arrestado a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz por causa de riñas y peleas protagonizada en vía pública, este lo aprehendió en las mismas dependencias con una resolución y mandamiento de aprehensión que emitió dentro del caso 1169/15 de violencia familia o doméstica seguida por su ex concubina Lidia Beatriz Loza Mamani.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse
- por lo señalado anteriormente, es necesario y al efecto, se opera un cambio de línea jurisprudencial y específicamente del entendimiento expresado en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, referido a que: ‘Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno‘
- Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley
- por lo que, cuando no exista inicio de investigación y tampoco presunta comisión de un delito, corresponde a la justicia constitucional resolver la acción de libertad, toda vez cuando la Policía Boliviana o la Fiscalía cometieran actos u omisiones arbitrarios que lesionen del derecho a la libertad, y aún no se hubiese comunicado sobre el inicio de investigaciones, no se puede denunciar estos hechos a un Juez cautelar de turno, ya que éste no ha adquirido competencia, excepto en los casos, en que se haya dado aviso del inicio de investigación o si no se dio este aviso, exista una vinculación con la presunta comisión de un delito, casos en los cuales si se debe previamente acudir al Juez cautelar de turno
- ,
- III.4.
- Fragmento 19
- CONFIRMAR