SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

III.4.

En el caso el accionante a través de su representante denunció que que Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia de El Alto, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, debido a que el 24 de junio de 2015, cuando dos policías lo trasladaron en calidad de arrestado a la FELCV de El Alto del departamento de La Paz por causa de riñas y peleas protagonizada en vía pública, este lo aprehendió en las misma dependencia con una Resolución y Mandamiento de Aprehensión que emitió dentro del caso 1169/2015 de violencia familia o doméstica seguida por su ex concubina Lidia Beatriz Loza Mamani.

De los antecedente adjuntos al caso, especialmente de la conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que, el Fiscal de Materia demandado, mediante memorial de 10 de febrero de 2015, comunicó el Inicio de investigación al Juez de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de la ciudad de El Alto, sobre el caso 1169/15 por el presunto delito de Violencia Familiar o Doméstica incurso en el art. 272 bis del CPP, seguido a denuncia de Lidia Beatriz Loza Mamani contra Adrián Freddy Álvarez Pucho accionante.

En el caso, teniendo conocimiento el accionante que el supuesto acto vulneratorio de su derecho a la libertad fue producido cuando ya éxito comunicación de inicio de investigación por parte del Fiscal de Materia al Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y de Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, debió primero denunciar el mismo ante el Juez señalado, para que sea esa autoridad la que repare la supuesta vulneración cometida por el demandado y no acudir directamente a esta acción tutelar, de donde se observa que en el caso concurre la subsidiariedad excepcional en la presenta acción de libertad, debido a que no agotó el accionante el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado.