SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse

La primera parte del primer supuesto de la SC 0080/2010 de 3 de mayo, fue modulado por la SC 185/2012 de 18 de mayo; es decir, respecto a la parte que señala “cuando la policía y la Fiscalía hayan cometido arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad, antes de existir la imputación formal y aun no exista comunicación de inicio de investigación, corresponde ser denunciado al juez de turno”, y señaló lo siguiente: En este orden, en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad. (las negrillas pertenecen al texto original)