SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1154/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley


Queda establecido que cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción es directa contra las autoridades que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley”.(las negrillas pertenecen al texto original).

La línea jurisprudencial citada, al modular la primera parte del primer supuesto determinado en la SC 0080/2010 de 3 de mayo, estableció que la presunta e indebida privación de libertad, puede producirse, por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito; entonces, estableció que en aquel caso donde exista indebida privación de libertad pero no vinculada a una presunta comisión de un delito y donde no exista inicio de investigación, corresponde a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una supuesta indebida privación de libertad.