SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Enrique Morales Díaz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 24 de junio de 2015 cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: 1) Al encontrarse en suplencia legal de su homóloga Segunda, pronunció tres providencias: i) La primera de 9 de igual mes y año acreditando la personería jurídica de los representantes de la Gobernación del departamento de La Paz; ii) La segunda mediante la cual y en respuesta a solicitud del ahora accionante reprogramó audiencia de consideración de medidas cautelares y conclusiva para el 24 del referido mes y año; y, iii) La tercera de 10 del citado mes y año, de entrega de oficios; 2) La audiencia señalada fue conforme a derecho; y, 3) No tiene legitimación pasiva como autoridad demandada. Solicita se deniegue la tutela.

El accionante a través de su representante denuncia que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto se ha señalado -en forma reiterada- audiencia de consideración de medidas cautelares y audiencia conclusiva en ese orden, cuando: 1) Existiendo un requerimiento conclusivo de acusación la primera audiencia (cautelar) debe celebrarse dentro de la segunda (conclusiva) conforme el art. 325 del CPP, pues también existen cuestiones de previo y especial pronunciamiento; 2) No se cumplieron las formalidades previas para la celebración de la audiencia conclusiva; toda vez que, no se le notificó con las diligencias investigativas ni con la prueba de cargo tanto del acusador fiscal como del particular; y, 3) Recurrió en recurso de reposición por dicho señalamiento de audiencia, el cual no fue debidamente resuelto.