Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
b)
b) No se encuentran cumplidas todas las formalidades para celebrar una audiencia conclusiva, como lo establece el art. 325 del CPP, pues no se resolvieron cuestiones de previo y especial pronunciamiento ni se le notificó con las pruebas y evidencias de cargo, y tampoco se ha remitido actuaciones reunidas durante la etapa preparatoria a sede judicial, “contra dicha determinación” (no especifica cuál) presentó recurso de reposición, el mismo que no fue resuelto de manera fundamentada, emitiéndose en su lugar solamente un decreto de 10 de junio de 2015, a través del cual se señala audiencia de medidas cautelares y conclusiva para el 24 del mismo mes y año;