SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
i) El no resolver su recurso de reposición dentro del plazo establecido por ley, a través de un auto debidamente motivado y fundamentado y no haberle notificado con dicha resolución genera que se le procese indebidamente y se le pretenda someter a una ilegal audiencia separada de la audiencia conclusiva.
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso la acción de libertad presentada y ampliándola refirió que: i) Dentro del proceso, se señaló audiencia cautelar seguida de audiencia conclusiva, siendo ese el motivo por el cual se planteó la presente acción de libertad; ii) El art. 325 del CPP, establece taxativamente que la función de la audiencia conclusiva es la de sanear el proceso, como la resolución de incidentes y la revocatoria o ampliación de una medida cautelar; iii) La autoridad demandada señaló en reiteradas oportunidades audiencia de medida cautelar seguida de audiencia conclusiva, sin cumplir con el principio de concentración, afectando su derecho a la defensa; iv) Es evidente que el día de mañana (25 de junio de 2015) se va a aprehender al accionante y se va a suspender la audiencia conclusiva; v) Solicita que a través de un Auto ejemplificador la autoridad demandada corrija el procedimiento disponiendo que se lleve a cabo la audiencia conclusiva y posteriormente la audiencia cautelar como corresponde; y, vi) Su petitorio es que se lleve a cabo la audiencia conclusiva y la de consideración de medidas cautelares de manera conjunta por concentración de actos.
i) Del objeto y de la causa, debido a que la acción emerge del mismo proceso penal, constándose que el tenor de la presente demanda es idéntico al que cursa en el expediente referido, convergiendo en la misma denuncia de señalamiento de audiencia de medida cautelar anterior a la audiencia conclusiva que debía resolver incidentes y excepciones que a criterio de la parte accionante son de previo y especial pronunciamiento a la resolución de la medida cautelar, extremo que evidencia que un mismo memorial con idéntico contenido de hechos, derechos y petitorio, es decir causa de pedir análoga, fue presentado el mismo día pero en distintas horas, habiendo recaído en dos Juzgados de garantías diferentes; y,