Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
g)
g) Las autoridades demandadas deben tomar en cuenta que el decreto de 5 de octubre de 2015, en el cual ya se pronunciaron respecto a una solicitud similar, en la que se dispuso que la audiencia de medidas cautelares dentro de la audiencia conclusiva y contra el cual no se interpuso ningún recurso, habiendo quedado firme y subsistente, “…debiendo su autoridad aplicar lo ya dispuesto en fecha 5 de febrero de 2015…” (sic);