SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

ii)

ii)  De los sujetos, por cuanto el accionante resulta ser la misma persona que interpuso las dos acciones, Luis Alberto Valle Ureña, a pesar de que en el memorial que corresponde a la presente acción se inscribieron los nombres de otros representantes sin mandato (Ver Expediente 11598-2015-24-AL), y en el otro memorial (el de la presente acción) figura únicamente el del ahora accionante, los mismos no fueron tomados en cuenta en el presente encabezamiento, así como en el que corresponde a la acción de libertad idéntica, por cuanto en el presente caso tales supuestos representantes no suscriben el correspondiente memorial de demanda ni participaron en audiencia, y en el segundo, el referido accionante no es quien suscribe el referido memorial de acción de libertad

Así también, los demandados resultan ser las mismas personas, excepto en lo que respecta a la Fiscal de Materia, codemandada en la otra acción de libertad referida (Ver Expediente 11598-2015-24-AL), cuyo nombre fue únicamente añadido en la lista de demandados en dicha acción, pues el tenor del memorial, hechos y supuestos fácticos así como el petitorio, se mantienen idénticos, por lo mismo que en la SCP 1150/2015-S3 se descartó cualquier análisis respecto de dicha autoridad, en los siguientes términos: “…en mérito a que la problemática identificada, de la confusa y extensa exposición del accionante, se centra en resoluciones judiciales, en las cuales no se ha identificado participación alguna de la referida representante del Ministerio Público, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a dicha autoridad pues no se ha verificado la coincidencia entre quien dispuso los actuados que el accionante considera lesivos de sus derechos y la persona que se ha demandado, lo cual determina de acuerdo a la jurisprudencia constitucional (SC 1651/2004-R) en falta de legitimación pasiva”.

Lo anterior determina que la presente acción sea rechazada en aplicación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, no sin antes llamar la atención al accionante y a los abogados patrocinantes por la evidente activación paralela de dos acciones idénticas que habiendo sido presentadas de la manera aquí advertida, manifiestan un “uso abusivo y temerario” de la misma, arriesgando la efectividad de esta jurisdicción, pues con su accionar ocasionaron que en primera instancia la misma causa recaiga en dos Juzgados distintos que en su calidad de Jueces de garantías resolvieron ambas acciones el mismo día y a la misma hora, y por ende, se pronunciaron dos Resoluciones sobre un mismo asunto. En etapa de revisión, ocasionaron el mismo riesgo, pero también una innecesaria tramitación de dos causas sobre una misma cuestión.