SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
a) Las autoridades demandadas de manera ilegal e indebida, pretenden someterlo a una audiencia de consideración de medidas cautelares antes de una audiencia conclusiva, intentando separar un acto que debe desarrollarse dentro de la audiencia conclusiva conforme el art. 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP);
Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 24 de junio de 2015 cursante a fs. 11 y vta., señaló que: a) El señalamiento de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, se efectuó en base a la existencia de una imputación y ampliación de la misma en la cual se solicita dicha audiencia, habiéndose presentado acusación fiscal el 14 de mayo de 2014; b) Con anterioridad el accionante interpuso acción de libertad con los mismos argumentos, que fue resuelta por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del mismo departamento, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución “020/2015 de 13 de abril”; y, c) El señalamiento de audiencia se realizó en base a las solicitudes impetradas y a los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional, considerando que la acusación se presentó después de las solicitudes realizadas y que las medidas cautelares son aplicables en cualquier etapa del proceso, por determinación de un Juez de garantías. Solicitó se deniegue la tutela, no siendo posible intentar por dos o más veces la misma acción tutelar con los mismos fundamentos.