SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
f)
f) Las autoridades demandadas no pueden señalar audiencia para una medida cautelar y para una conclusiva de forma aislada, debido a que existe un requerimiento conclusivo y todas las actuaciones deben ser sometidas a audiencia conclusiva, ya que se interpuso excepciones de incompetencia, prescripción y falta de acción, duración máxima del proceso, mismas que son de previo y especial pronunciamiento; es decir, con antelación a la medida cautelar, “…por lo que solicito a su autoridad reponer el decreto resuelto a través del decreto de fecha 10 de junio de 2015…” (sic) aplicando los principios de concentración, economía procesal y simplificación procesal, refiriendo que “…por lo expuesto y en aplicación del art. 5 del código de Procedimiento Penal solicito a su autoridad reponer el decreto de fecha 16 de abril de 2015, dejar sin efecto el señalamiento de audiencia de medida cautelar y señale día y hora de audiencia conclusiva” (sic);