SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1155/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
denegó
El Juez Noveno de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 24 de junio, cursante de fs. 14 a 18, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal instaurado por el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz contra Luis Alberto Valle Ureña y otros, en base a la acusación fiscal se señaló en reiteradas oportunidades audiencia conclusiva, la misma que fue suspendida por diferentes motivos “…conforme corren en obrados fs. 744, 745, 928…” (sic); b) Para que se lleve a cabo audiencia conclusiva, se habría señalado audiencia en última instancia, mediante Auto de 15 de mayo de 2015, por el cual también se dispone que se lleve a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares; c) Una última providencia cursa a fs. 1026, la cual reprograma audiencia para el 26 de junio de 2015; d) Al señalar en forma paralela audiencia de consideración de medidas cautelares y audiencia conclusiva, el Juez de la causa no incurrió en ninguna infracción, menos vulneró el debido proceso del ahora accionante; e) Una de las características de las medidas cautelares es la variabilidad y temporalidad; es decir que, los jueces al tramitar una medida cautelar conforme al art. 250 del CPP pueden llevar adelante las medidas cautelares en el momento en que la causa lo requiera siendo facultad exclusiva del Juez considerar este extremo; y, f) En audiencia la parte accionante solicitó en concreto que se lleve a cabo la audiencia conclusiva y posteriormente la audiencia de consideración de medidas cautelares, y al haber señalado la Jueza demandada, audiencia de consideración de medidas cautelares y conclusiva en una misma fecha, estaría dando cumplimiento al principio de concentración y economía procesal; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada