SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

a)

El Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 08/2015 de 24 de marzo, cursante de fs. 14 a 17 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que las autoridades demandadas, dispongan inmediatamente la libertad de la accionante, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), limita el poder de coerción del Estado a lo estrictamente necesario, en este sentido, las autoridades competentes, sólo podrán arrestar, aprehender o detener a una persona, en los casos específicamente señalados por la Norma Adjetiva Penal y siguiendo el procedimiento establecido para el efecto; lo contrario significaría incurrir en arresto, persecución, aprehensión, detención o procesamiento indebidos, y por tanto, se vulnerarían los derechos fundamentales y garantías constitucionales; b) A simple denuncia de cualquier sujeto, ningún funcionario policial podrá ordenar su arresto por más de ocho horas, sino, únicamente en los casos de la comisión de presuntos delitos de flagrancia, por expresa previsión de la ley. Los hechos no sucedieron el 23 de marzo de 2015,  sino anteriormente; por ende, no procedía ese acto de privación de libertad de locomoción. En tal virtud, se concluyó que el funcionario policial, ahora accionado, que ordenó el arresto de Margarita Almendras Pacci, actuó en forma arbitraria y fuera de los alcances del art. 226 en concordancia con el 230 CPP; y, c) Habiéndose advertido del arresto ilegal, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Tribunal Disciplinario de la Policía, respecto al acto ilegal de Diego Saravia Rojas, Investigador de la FELCC de Quillacollo, del departamento ya señalado.