SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Denny de La Torre Álvarez, Director de la FELCC de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, manifestó que: El 23 de marzo de 2015, se hicieron presentes en su oficina, personas particulares indicando ser víctimas de varios presuntos delitos, cometidos por una señora que les acompañaba. Una vez valorados los hechos, se concluyó que correspondía investigar; por tanto, se dispuso el arresto de Margarita Almendras Pacci, con fines investigativos; para ello, no se requería una orden; en ningún momento se cometió violencia contra la accionante, y añadió que existe video sobre dicho extremo.
Diego Saravia Rojas, Investigador policial, refirió que: A oficinas de la FELCC, se apersonaron varias víctimas conduciendo a Margarita Almendras Pacci, quienes presentaron una denuncia verbal de haber sufrido perjuicios por parte de la mencionada. En dicha circunstancia, el asunto se informó al Fiscal de turno, se procedió con la entrevista de las supuestas víctimas, y posteriormente, se arrestó a la denunciada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, procede conceder la tutela, contra un acto de arresto policial ordenado por un funcionario de la FELCC, con fines investigativos, al haber sido conducido la accionante por las mismas supuestas víctimas de los presuntos delitos de estafa agravada y ejercicio ilegal de la profesión; sin que anteriormente a la fecha del arresto, haya existido denuncia penal, ni flagrancia?
- 1)
- III.2. La función de los derechos fundamentales y el límite de los actos jurisdiccionales y administrativos
- i)
- III.3. La acción de libertad como mecanismo constitucional que garantiza la libre circulación de las personas y el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR