SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

i)

Desde la perspectiva del constitucionalismo plurinacional, entendido como el proceso de transformación social y política de la sociedad plural, orientados en los valores y principios de convivencia de un determinado tiempo; el art. 1 de la CPE, establece que la naturaleza jurídica del Estado Plurinacional Comunitario, cuyas características son: i) El Estado Unitario que implica la ocupación física de Bolivia de una determinada geografía, donde se encuentra asentada su población. Sobre la base de este antecedente, el constituyente reafirmó la unidad de la soberanía territorial boliviana, de cuyo mandato surgen los principios de soberanía popular, integridad territorial, independencia, armonía y supremacía de la Constitución; ii) El Estado Social de Derecho, significa priorizar la formulación e implementación de políticas sociales, cimentado en la línea de igual protección al ejercicio pleno de los derechos fundamentales de carácter social, económico y cultural, enfatizando en los ámbitos de la educación, alimentación, salud y trabajo destinado a la población en su conjunto, en el marco del respeto al orden valórico y el principialismo constitucional; iii) La palabra plurinacional denota que la nación del país, está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano. En concreto, el Estado Plurinacional Comunitario, es la síntesis de la diversidad cultural boliviana, histórica y viva, cuya finalidad constitucional es alcanzar el vivir bien; y, iv) El término “comunitario”, como paradigma de vida social, sustenta la prevalencia de los valores y principios supremos, históricos y vigentes de la población en su conjunto frente a los estrictamente individuales que generan la injusticia social.

El centro del constitucionalismo ocupan los derechos fundamentales. En la corriente de la teoría jurídica del derecho continental, los derechos fundamentales son aquellos establecidos por la Constitución Política del Estado, reconocidos a favor de los individuos. En cambio, en el constitucionalismo plurinacional del país, los derechos fundamentales, no solo reconocen a las personas humanas, en forma aislada, sino que en relación con el medio de vida social, esto es la madre naturaleza o Pachamana. Aquí radica el fundamento principal del Estado Constitucional del Derecho del vivir bien.

En ese marco, de acuerdo al art. 13 de la CPE, el Estado a través de sus órganos e instituciones, tiene el deber constitucional de promover, proteger y respetar todos los derechos reconocidos en la Norma Suprema. En esta dirección, de conformidad al art. 410 de la Ley fundamental, todas las personas, sean naturales o jurídicas, los órganos e instituciones públicas, así como sus funciones están sometidas a la Constitución Política del Estado. En materia jurisdiccional, según el art. 196 de la Norma Suprema, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado, precautelando, en todo caso y situación, el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales. De esta forma, en apego a las normas aludidas y el art. 109 de la CPE, emerge la obligación que tienen las autoridades judiciales, de aplicar directa y efectivamente los derechos fundamentales, siempre en sentido extensivo y progresivo, lo contrario, significaría, oponerse y desafiar el espíritu del poder constituyente de construir el Estado Plurinacional Comunitario, sustentado en los valores y principios que emergen de la sociedad plural, cuyo enunciado que se encuentra en texto del Preámbulo y las normas de la Constitución Política del Estado.

De esa forma, se configura la función de los derechos fundamentales en dos direcciones: El de protección y el de legitimidad. En relación a la primera función, históricamente, a partir de la vigencia de las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos consagrados en ellas, tenían la pretensión de salvaguardar al individuo contra los abusos del poder político. En el constitucionalismo plurinacional, no solamente se protege a la persona, sino como parte de la Pachamama. En esta línea, las autoridades jurisdiccionales, en el marco de sus atribuciones constitucionales tienen, el deber de proteger efectivamente el pleno ejercicio de los derechos fundamentales. Respecto a la segunda función, como efecto de la aplicación de los derechos y garantías constitucionales a casos concretos, en el transcurso del tiempo, se tiene que mantener vivos los mandatos del constituyente, a través del desarrollo jurisprudencial relevante de carácter extensivo y progresivo orientado por el paradigma del vivir bien y la justicia social; nunca en sentido contrario.