SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2015, a horas 13:45, cuando se encontraba transitando libremente en la plaza Bolívar de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, fue interceptada y amedrentada por cuatro personas, que respondían a los nombres de Francisca y Roxana, ambas Peñaranda Coria y “otras dos”, que no se identificaron; quienes de forma ilegal y arbitraria, usando la fuerza, la agarraron de los brazos para luego conducirla a dependencias de la FELCC de Quillacollo del citado departamento, sin presencia de ninguna autoridad pública, donde fue arrestada por ocho horas, por orden de Diego Saravia Rojas, Investigador policial.
Expresó que, a pesar de advertirle a Diego Saravia Rojas, investigador policial, sobre su orden ilegal, procedió a arrestarle sin tomar en cuenta, por una parte, el contenido de los arts. 230, 240 y 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen la flagrancia, citación legal y las formas de aprehensión policial, respectivamente; y por otra, la inexistencia del inicio de un proceso penal, ya sea a través del Ministerio Público o la FELCC. La propia autoridad policial mencionada, manifestó que a las 14:00 horas procederían con la apertura de la causa; situación que demostró una grave violación a las normas constitucionales y al debido proceso. Denny de La Torre Álvarez, Director Regional de la FELCC de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, ratificó el arresto ilegal. Concretizó haber sido detenida indebidamente, sin cumplir el debido proceso ni razón jurídica. Según la parte denunciante, se trataría de un supuesto delito de índole económico financiero, que por su naturaleza, debe ser investigado, donde se recojan elementos probatorios que respalden averiguar la supuesta comisión de ilícitos penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, procede conceder la tutela, contra un acto de arresto policial ordenado por un funcionario de la FELCC, con fines investigativos, al haber sido conducido la accionante por las mismas supuestas víctimas de los presuntos delitos de estafa agravada y ejercicio ilegal de la profesión; sin que anteriormente a la fecha del arresto, haya existido denuncia penal, ni flagrancia?
- 1)
- III.2. La función de los derechos fundamentales y el límite de los actos jurisdiccionales y administrativos
- i)
- III.3. La acción de libertad como mecanismo constitucional que garantiza la libre circulación de las personas y el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR