SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1

Fecha: 06-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 2015, a horas 13:45, cuando se encontraba transitando libremente en la plaza Bolívar de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, fue interceptada y amedrentada por cuatro personas, que respondían a los nombres de Francisca y Roxana, ambas Peñaranda Coria y “otras dos”, que no se identificaron; quienes de forma ilegal y arbitraria, usando la fuerza, la agarraron de los brazos para luego conducirla a dependencias de la FELCC de Quillacollo del citado departamento, sin presencia de ninguna autoridad pública, donde fue arrestada por ocho horas, por orden de Diego Saravia Rojas, Investigador policial.

Expresó que, a pesar de advertirle a Diego Saravia Rojas, investigador policial, sobre su orden ilegal, procedió a arrestarle sin tomar en cuenta, por una parte, el contenido de los arts. 230, 240 y 270 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen la flagrancia, citación legal y las formas de aprehensión policial, respectivamente; y por otra, la inexistencia del inicio de un proceso penal, ya sea a través del Ministerio Público o la FELCC. La propia autoridad policial mencionada, manifestó que a las 14:00 horas procederían con la apertura de la causa; situación que demostró una grave violación a las normas constitucionales y al debido proceso. Denny de La Torre Álvarez, Director Regional de la FELCC de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, ratificó el arresto ilegal. Concretizó haber sido detenida indebidamente, sin cumplir el debido proceso ni razón jurídica. Según la parte denunciante, se trataría de un supuesto delito de índole económico financiero, que por su naturaleza, debe ser investigado, donde se recojan elementos probatorios que respalden averiguar la supuesta comisión de ilícitos penales.