Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
III.2. La función de los derechos fundamentales y el límite de los actos jurisdiccionales y administrativos
En el proceso de la historia de la humanidad, la complejidad social derivada de las constantes relaciones e interrelaciones entre los individuos ha desembocado en la necesidad de organizar instituciones públicas y privadas que cumplan funciones de servicio social y política, así como la protección y promoción de derechos fundamentales; orientados hacia el bienestar común. De esta forma, hoy, la mayoría de las sociedades están organizadas política y jurídicamente en Estados a través de una Constitución Política del Estado, surgido del poder constituyente y el ejercicio de la democracia como forma de deliberación de las diferentes posiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, procede conceder la tutela, contra un acto de arresto policial ordenado por un funcionario de la FELCC, con fines investigativos, al haber sido conducido la accionante por las mismas supuestas víctimas de los presuntos delitos de estafa agravada y ejercicio ilegal de la profesión; sin que anteriormente a la fecha del arresto, haya existido denuncia penal, ni flagrancia?
- 1)
- III.2. La función de los derechos fundamentales y el límite de los actos jurisdiccionales y administrativos
- i)
- III.3. La acción de libertad como mecanismo constitucional que garantiza la libre circulación de las personas y el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR