Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S1
Fecha: 06-Nov-2015
concedido
Por lo precedentemente expuesto, se deduce que el Juez de garantías al haber concedido la tutela solicitada, efectuó una adecuada valoración de los hechos y derechos denunciados, y aplicó razonablemente los alcances de esta acción tutelar de libertad, por lo que corresponde emplear el art.441 del CPCo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿De acuerdo a la Constitución Política del Estado, procede conceder la tutela, contra un acto de arresto policial ordenado por un funcionario de la FELCC, con fines investigativos, al haber sido conducido la accionante por las mismas supuestas víctimas de los presuntos delitos de estafa agravada y ejercicio ilegal de la profesión; sin que anteriormente a la fecha del arresto, haya existido denuncia penal, ni flagrancia?
- 1)
- III.2. La función de los derechos fundamentales y el límite de los actos jurisdiccionales y administrativos
- i)
- III.3. La acción de libertad como mecanismo constitucional que garantiza la libre circulación de las personas y el arresto policial
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR