SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
Fragmento 13
Conocido el contexto fáctico, corresponde señalar que el rol del juez de instrucción dentro del proceso investigativo penal, es de controlador de derechos y garantías constitucionales, competencia que se encuentra prevista en el art. 54 inc. 1) del CPP; por ende, que cualesquier lesión a derechos fundamentales, deben ser previamente reclamados ante dicha autoridad jurisdiccional a los fines de su resguardo y protección, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; en este sentido, en el caso sub judice, si la hoy accionante consideraba que sus derechos fueron vulnerados por los funcionarios policiales al estar el proceso investigativo penal -dentro del cual se hubieren suscitado los presuntos hechos denunciados- bajo el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, debió acudir ante dicha autoridad jurisdiccional, posibilitando con ese actuado al juez cautelar ejercer el control jurisdiccional del proceso; en consecuencia, y bajo la exegesis constitucional expuesta, corresponde, con relación a la problemática analizada, denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en los casos en materia penal que se impugnen actuaciones no judiciales
- III.4.1. Sobre las irregularidades denunciadas en la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 13
- III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.3. Sobre la detención preventiva
- REVOCAR