SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

Fragmento 13

                         Conocido el contexto fáctico, corresponde señalar que el rol del juez de instrucción dentro del proceso investigativo penal, es de controlador de derechos y garantías constitucionales, competencia que se encuentra prevista en el art. 54 inc. 1) del CPP; por ende, que cualesquier lesión a derechos fundamentales, deben ser previamente reclamados ante dicha autoridad jurisdiccional a los fines de su resguardo y protección, conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1. precedente; en este sentido, en el caso sub judice, si la hoy accionante consideraba que sus derechos fueron vulnerados por los funcionarios policiales al estar el proceso investigativo penal -dentro del cual se hubieren suscitado los presuntos hechos denunciados- bajo el control jurisdiccional del Juez Quinto de Instrucción Penal del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, debió acudir ante dicha autoridad jurisdiccional, posibilitando con ese actuado al juez cautelar ejercer el control jurisdiccional del proceso; en consecuencia, y bajo la exegesis constitucional expuesta, corresponde, con relación a la problemática analizada, denegar la tutela.