SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
El segundo acto lesivo denunciado por la accionante, repercute en el rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2015 ante el Juez demandado, a través del cual se hubiere cuestionado la errónea notificación para la audiencia de medidas cautelares de 22 de igual mes y año, que implicó la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.
De los argumentos que sustentan la presente acción de defensa como del informe presentado por la autoridad demandada, se puede precisar que la parte accionante en la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares supra señalada, formuló incidente de actividad procesal defectuosa denunciando irregularidades en la notificación para la audiencia primigenia señalada para el efecto, el cual fue rechazado por el Juez demandado.
Bajo este sustento se advierte que dicho rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa por presuntas deficiencias en la comunicación procesal, no es causa directa ni tiene vinculación inmediata con el derecho a la libertad denunciado como restringido por la ahora accionante, toda vez que, si bien de la reclamada irregularidad en la notificación emergió su declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión, su situación jurídica trasmutó de aprehendida a detenida preventivamente con la determinación asumida por el Juez demandado de aplicación de la medida restrictiva de su libertad, siendo ésta la causa directa de su privación de libertad; asimismo, no se evidencia que hubiere existido absoluto estado de indefensión contra tal actuación procesal, al tener ésta la posibilidad de acudir ante la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- para realizar las reclamaciones correspondientes, por lo que al no concurrir los presupuestos para la activación de la presente acción de defensa, conforme al Fundamento Jurídico III.3. del presente fallo constitucional, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en los casos en materia penal que se impugnen actuaciones no judiciales
- III.4.1. Sobre las irregularidades denunciadas en la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 13
- III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.3. Sobre la detención preventiva
- REVOCAR