Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
II.2
II.2. Del acta de declaratoria de rebeldía de 22 de junio de 2015, se evidencia que se instaló audiencia de medidas cautelares a la que no asistieron los imputados por lo que el representante del Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía de Juanito Meneses Aquino, Alfredo Catari Choque y la hoy accionante (fs. 26 a 27), a cuya consecuencia, Rolando Enrique Vargas Díaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -hoy demandado- libró mandamiento de aprehensión ordenando la conducción de la imputada a despacho judicial (fs. 29), siendo ejecutado el 26 de igual mes y año (fs. 29 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en los casos en materia penal que se impugnen actuaciones no judiciales
- III.4.1. Sobre las irregularidades denunciadas en la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 13
- III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.3. Sobre la detención preventiva
- REVOCAR