SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.4.3. Sobre la detención preventiva
El tercer punto reclamado por la hoy accionante, trasunta en la prosecución de la audiencia supra señalada, en la cual se determinó su detención preventiva, ante la imposibilidad de obtener la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales por la sorpresiva ejecución del mandamiento de aprehensión.
Sobre el particular, es importante precisar que la referida vulneración de derechos a partir de la imposición de la detención preventiva contra la ahora accionante, en la que a decir de la misma, por las circunstancias en las que se llegó a dicho actuado procesal se le imposibilitó desvirtuar los riesgos procesales asumidos por la representación del Ministerio Público, al no poder obtener la documentación atinente a los mismos, resultan ser alegaciones que debieron ser previamente reclamadas en la propia jurisdicción ordinaria, con la activación de los mecanismos intra procesales que el ordenamiento jurídico prevé; en el caso de análisis, el recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que resulta ser el medio idóneo, pronto, oportuno y eficaz para la reparación de las presuntas arbitrariedades y/o errores en los que hubiere incurrido el Juez demandado a momento de determinar su detención preventiva, tal cual se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.3. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, siendo aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en los casos en materia penal que se impugnen actuaciones no judiciales
- III.4.1. Sobre las irregularidades denunciadas en la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 13
- III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.3. Sobre la detención preventiva
- REVOCAR