SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de junio de 2015 a horas 12:15, fue “sorprendida” en el Colegio Alejo Calatayud, por funcionarios policiales dependientes de la Estación Policial Integral (EPI)-8, quienes con violencia física y sin hacerle conocer el motivo u orden de aprehensión procedieron a sacarla del lugar, conduciéndola a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para ponerla en celdas policiales en calidad de arresto, pese a que en cumplimiento del mandamiento de aprehensión librado en su contra, debió ser conducida al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, estando detenida hasta horas 15:00 para recién ser remitida al Juzgado donde radica la causa, siendo objeto de abuso de autoridad.
A horas 16:00 del mismo día de su detención se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la cual interpuso (oralmente) incidente de actividad procesal defectuosa observando el domicilio procesal consignado en la Resolución de imputación formal formulada por el Ministerio Público el 26 de mayo de 2015, que fue informado por el Fiscal de Materia asignado al caso, quien posteriormente afirmó haber cometido el error y que el domicilio señalado no era el correcto; asimismo, su persona reiteró en varias oportunidades el cambio del citado domicilio y de abogado defensor; sin embargo, la autoridad jurisdiccional hoy demandada rechazó el incidente interpuesto, sin considerar los argumentos expuestos, disponiendo la continuación de la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, al no haber tenido el tiempo suficiente para obtener la documentación pertinente para desvirtuar los riesgos procesales, se determinó su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en los casos en materia penal que se impugnen actuaciones no judiciales
- III.4.1. Sobre las irregularidades denunciadas en la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 13
- III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.3. Sobre la detención preventiva
- REVOCAR