SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1157/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
i)
La accionante a través de su representante, alega como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, denunciando: i) Los actos irregulares y excesos que cometieron los funcionarios policiales a tiempo de ejecutar el mandamiento de aprehensión, el cual no fue ejecutado conforme lo determinado por la autoridad jurisdiccional, siendo conducida en primera instancia a la FELCC cuando debió ser puesta a disposición del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; ii) El rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de junio de 2015 ante el Juez demandado, en el cual observó la errónea notificación con la inicial audiencia de medidas cautelares de 22 de igual mes y año, diligenciado en domicilio procesal distinto al informado reiteradamente al representante del Ministerio Público, deficiencia procesal confirmada por el Fiscal de Materia que derivó en la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra; y, iii) Que, la autoridad hoy demandada dispuso la prosecución de la citada audiencia, determinando su detención preventiva, al no poder obtener la documentación necesaria para desvirtuar los riesgos procesales, por la sorpresiva ejecución del mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- i)
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en los casos en materia penal que se impugnen actuaciones no judiciales
- III.4.1. Sobre las irregularidades denunciadas en la ejecución del mandamiento de aprehensión
- Fragmento 13
- III.4.2. Respecto al rechazo del incidente de actividad procesal defectuosa
- III.4.3. Sobre la detención preventiva
- REVOCAR