SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

a)

La parte accionante ratificó el contenido de su demanda de acción de libertad, y ampliándola señaló que: a) Se abrió investigación en su contra por el delito de incumplimiento de deberes y prevaricato -caso 5135/2015-, habiendo sido notificado también con una ampliación de denuncia por supuestos hechos que configuran el delito de cohecho pasivo el 5 de junio de 2015, a horas 9:00, se presentó acompañado de su abogado, constando en el acta de presentación voluntaria indicándoles que los antecedentes se encontraban en la Fiscalía Departamental de La Paz; por lo que, no se podía recepcionar dicha declaración; posteriormente, la Fiscal de Materia señaló audiencia para el 12 de igual mes y año con el objeto de recibir la declaración, pero una vez más no se la realizó al encontrarse los antecedentes en la Fiscalía de Distrito; b) No obstante a ello, se abrió el segundo -caso 7916/15-, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo previsto en el art. 173 bis del Código Penal (CP); presentándose de manera voluntaria a prestar su declaración el 6 de junio de 2015, a horas 15:30, siendo aprehendido a horas 15:45 como consecuencia de una Resolución de 29 de mayo de igual año, sin establecer en ninguno de sus acápites la habilitación de días y horas inhábiles infringiendo el art. 118 del CPP; además de existir incongruencia, al imputar primero y luego comunicar; c) La Resolución del mandamiento de aprehensión no está debidamente fundamentada; puesto que, no se puede presumir riesgos procesales, debiendo demostrar la concurrencia de esas condiciones; d) El 9 de junio de 2015, a horas 9:45 fue notificado con la imputación formal; por lo que, en audiencia de medidas cautelares presentó incidente sobre la aprehensión ilegal, que fue rechazado por el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del referido departamento, quien ordenó su detención preventiva sin pronunciarse sobre la aprehensión ilegal; e) El presente caso es de conocimiento de todos los hoy demandados; al respecto el art. 45 del CPP, determina que la indivisibilidad por un mismo hecho no podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos; y, f) Por último, con referencia a la Resolución dictada por el referido Juez, se planteó recurso de apelación; por lo que, la autoridad judicial debió remitir los antecedentes dentro de las veinticuatro horas siguientes, pero transcurrieron tres días y aún no remitió el expediente ante el Tribunal de alzada, por cuanto tuvieron que interponer acción de libertad que le fue concedida por pronto despacho.

El accionante a través de su representante estima como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, toda vez que: a) Los Fiscales de Materia procedieron a su aprehensión de manera ilegal, incurriendo en una doble persecución y procesamiento por un mismo hecho, cometiendo una serie de irregularidades; b) La Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz, omitió ejercer oportunamente el control jurisdiccional solicitado; y, c) El Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del mismo departamento negó en audiencia de medidas cautelares la interposición del incidente “de aprehensión ilegal”, consintiendo la ilegalidad de las actuaciones del Ministerio Público derivando en su detención preventiva.