SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
I.1. Contenido de la demanda
El Ministerio Público le inicio dos procesos penales por un mismo hecho, citándosele en uno de ellos conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y el otro derivó en su aprehensión de acuerdo al art. 226 de la misma norma, situación consentida por el Juez cautelar, disponiendo su detención preventiva como consecuencia de dichos actos vulneratorios.
El primer caso que se encuentra bajo control jurisdiccional de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, denuncia que data del 7 de abril de 2015, con la ampliación de la misma el 3 de junio de igual año, siendo citado para prestar su declaración informativa el 12 del señalado mes y año a horas 15:00; sin embargo, ante la especulación de que iba a ser aprehendido se presentó espontáneamente para declarar; y el 5 del citado mes y año, solicitó a la Jueza de la causa vía control jurisdiccional se pronuncie sobre su libertad y posteriormente a través de memorial pidió informe al Fiscal Departamental como a la Comisión de Fiscales respecto al doble procesamiento; no obstante, la autoridad judicial señaló que se “esté a los alcances del art. 54 del CPP., que constituye una negativa de control de las investigaciones...” (sic).
Sin embargo, posteriormente se inició un segundo proceso -Caso 7916- cuyo inicio de investigación data de 24 de mayo de 2015, emitiéndose Resolución de aprehensión el 29 de igual mes y año, sin que previamente se lo cite; asimismo, cuando las autoridades de la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE) ampliaron la denuncia en su contra, y el supuesto elemento de convicción que es la declaración informativa de Jorge Valda se realizó recién el 5 del citado mes y año, siendo ejecutado el mandamiento de aprehensión el 6 del mismo mes y año, notificándolo con la imputación formal varios días después -9 de junio de 2015-, y previo señalamiento de audiencia, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, pese a los errores y defectos del proceso.
Refirió que las autoridades demandadas incurrieron en actuaciones indebidas e ilegales, así el Ministerio Público, a cargo del Fiscal Departamental de La Paz, quien por imperio del art. 34.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de junio de 2012- tiene la obligación de supervisión y vigilancia de los Fiscales de Materia y la Comisión de Fiscales, pero en su caso incurrieron en un indebido procesamiento que derivó en su aprehensión ilegal.
Por otra parte, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del mismo departamento, no se pronunció conforme prevé la segunda parte del art. 223 del CPP y las atribuciones que le confieren los arts. 54.1 y 279 del referido cuerpo legal, consintiendo la vulneración del derecho a proceso único que derivó en su aprehensión ilegal y posterior detención preventiva.
A su vez, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del señalado departamento, al asumir conocimiento de un proceso que se encontraba a cargo de otro Juez, vulneró el derecho a tener un juez natural; asimismo, al no considerar el pedido de aprehensión ilegal en una audiencia de medidas cautelares no solo incurrió en incumplimiento de deberes, sino que consintió la ilegalidad de las actuaciones del Ministerio Público, derivando en su detención preventiva, que fue apelada en audiencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- 1)
- III.3.2. Respecto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz
- III.3.3. Respecto al Juez
- REVOCAR