SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.2. Respecto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz
De la revisión de los antecedentes del caso, se evidencia que el accionante por memoriales presentados el 5 y 11 de junio de 2015, solicitó a dicha Jueza, efectúe control jurisdiccional a las actuaciones investigativas del Ministerio Público al haberse apersonado en dos oportunidades ante la Fiscal de Materia para prestar su declaración, sin que la misma se hubiese producido, además de advertir sobre la existencia de doble procesamiento, requerir informes a las autoridades Fiscales dentro del Caso 5135, constando respuesta de la misma a la última solicitud, mediante decreto de 12 de igual mes y año, en el que señaló: “…la solicitud deberá estar al alcance del Art. 54 del CPP como a los antecedentes que cursan en el cuaderno de control jurisdiccional” (sic) (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- 1)
- III.3.2. Respecto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz
- III.3.3. Respecto al Juez
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