SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
concedió en parte
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 250/2015 de 20 de junio, cursante de fs. 177 a 181, concedió en parte la tutela solicitada, declarando ilegal el mandamiento de aprehensión de 29 de mayo de 2015, así como la aprehensión del accionante con dicha resolución, por la vulneración al debido proceso “en la corriente” de seguridad jurídica en observación de los arts. 118 y 226 del CPP e incumplimiento de los arts. 54.1 y 279 de la citada norma, lo cual amerita responsabilidad a las autoridades demandadas como el control sobre las actuaciones del Ministerio Público. Respecto a la solicitud sobre la libertad del accionante, denegó la misma; ya que, la Resolución de medida cautelar estaría en trámite para la consideración en recurso de alzada ante el Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento. Fallo que fue pronunciado bajo los siguientes fundamentos: 1) Se denuncia la concurrencia simultánea de dos procesos: el primero signado con el número 1505135 con IANUS 201199201519669, por la presunta comisión del ilícito de cohecho pasivo propio, sancionado por el art. 173 bis del CP, y el segundo proceso signado con el número 7916 por los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y cohecho pasivo propio, en el que sin haber sido citado previamente, la Comisión de Fiscales evacuó mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado el 6 de junio de 2015. Con esos antecedentes, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del citado departamento, después de varios días, señaló audiencia de medidas cautelares, en la que dispuso su detención preventiva, y pese a que interpuso incidente denunciando aprehensión ilegal, la autoridad jurisdiccional, no se pronunció al respecto. Por otro lado, denunció que el Fiscal Departamental de La Paz no cumplió con lo dispuesto por el art. 34.3 de la LOMP, al no supervisar las labores de los Fiscales de Materia y de la Comisión de Fiscales ahora demandados, que incurrieron en procesamiento y aprehensiones ilegales. Finalmente, denunció que la Juez Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del referido departamento, al no pronunciarse conforme prevé la segunda parte del art. 223 del CPP, consintió en la vulneración de sus derechos fundamentales; 2) Bajo lo sustentado en la relación fáctica de los hechos en razón de la verdad material establecida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), los alcances de los arts. 4 y 45 del CPP, sobre las prohibiciones de doble procesamiento, así cambien las circunstancias que motivaron la apertura de la persecución penal, se tiene la aprehensión del accionante por Resolución de 29 de mayo de 2015, siendo que el inicio de la investigación hubiera sido el 5 de junio de igual año, observando que el mandamiento de aprehensión fue emitido con anterioridad al hecho denunciado e iniciada la persecución penal, dicha resolución de aprehensión se hubiera ejecutado el 29 de mayo del citado año -sábado-; por lo que, considerando que el art. 118 del CPP dispone que la habilitación de días y horas extraordinarias deberá ser solicitada al Juez de control jurisdiccional, este aspecto fue desconocido, vulnerando el debido proceso. Por otro lado, el Ministerio Público tiene la obligación de fundamentar el riesgo de fuga y obstaculización que habilite la aplicación del art. 226 de la citada norma, observando el principio de objetividad, licitud, proporcionalidad, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, resguardados por los arts. 115 y 116 de la CPE; y, 3) Finalmente, habiendo señalado en audiencia que la Resolución 0160/2015 de 9 de junio, sobre la aplicación de medida cautelar hubiera sido recurrida en alzada, se debe estar a los resultados de la decisión que pueda pronunciar el superior en grado, tornándose no atendible la acción de libertad planteada sobre este aspecto.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- 1)
- III.3.2. Respecto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz
- III.3.3. Respecto al Juez
- REVOCAR