SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1158/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.3.3. Respecto al Juez
Se alega en la presente acción de libertad que la autoridad jurisdiccional demandada en audiencia de medidas cautelares negó la interposición del incidente de aprehensión ilegal, con cuya determinación consintió la ilegalidad de las actuaciones del Ministerio Público, derivando en su detención preventiva.
En el desarrollo de la audiencia pública de consideración de medidas cautelares de 9 de junio de 2015, la defensa técnica del hoy accionante a posteriori a la fundamentación del Ministerio Público y argumentos de las entidades estatales, anunció la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa -aprehensión ilegal-, el cual fue rechazado por la autoridad jurisdiccional por su extemporaneidad, refiriendo además a la defensa del accionante sobre la interposición de dicho incidente “…y si pretende hacerlo sea de manera escrita conforme lo determina el art. 314 del CPP modificado por la Ley 586” (sic) ante cuya determinación se solicitó reposición, que fue resuelta con el rechazo de la misma, formulada contra la negativa de interponer incidente de actividad procesal defectuosa, sin perjuicio de que la parte si así lo quisiere formule por escrito su incidente (fs. 41 a 42); prosiguiéndose con la audiencia a cuya finalización el citado Juez hoy demandado, emitió la Resolución 0160/2015, por la que dispuso la detención preventiva del hoy accionante en el Penal de “San Pedro” del mismo departamento, misma que fue apelada en audiencia (Conclusión II. 6.)
De los antecedentes supra descritos se advierte que intentada la interposición del incidente de actividad procesal defectuosa por el accionante, el mismo fue rechazado por la autoridad demandada, y resolviendo el recurso de reposición que fuere formulado ante la negativa, ratificó el rechazo dispuesto estableciendo además “…sin perjuicio de que la parte si asi lo quisiere formule por escrito su incidente” (sic); al respecto, cabe precisar que la autoridad demandada para justificar el rechazo de la interposición del incidente en audiencia de medidas cautelares esboza un argumento inicial de extemporaneidad; empero, también prevé la posibilidad de su planteamiento “por escrito”, aspecto que no resulta contrario ni incompatible con la normativa procesal penal prevista en el art. 314 que expresamente establece: “Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidos o requieran la producción de pruebas, se tramitarán en la vía incidental, sin interrumpir la investigación y serán propuestos por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente”; por lo que, no se evidencia que el Juez demandado en su determinación se hubiera apartado de los lineamientos normativos señalados; toda vez que, el accionante planteó un incidente de actividad procesal defectuosa, y no reclamó en forma directa la presunta ilegalidad de su aprehensión que sí hubiese merecido un pronunciamiento inmediato, debiéndose en consecuencia denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- 1)
- III.3.2. Respecto a la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz
- III.3.3. Respecto al Juez
- REVOCAR